Santo Domingo.- El Colegio Dominicano de Notarios instruyó a los presidentes de sus 27 filiales del interior del país, a intensificar la vigilancia para detectar fraudes en lo relativo a la Ley número 155-17 de Lavado de activos, y sobre posesión y transferencia de propiedades inmobiliarias.
Al juramentar a los nuevos presidentes de filiales, Pedro Rodríguez Montero formuló un ferviente llamado a los titulares de los referidos organismos colegiados, a fin de evitar contratiempos y garantizar la seguridad jurídica de la Nación.
En un acto sin precedentes en el plano institucional, el Colegio Dominicano de Notarios renovó todos sus cuadros directivos a nivel nacional.
Dicha actividad, quien tuvo lugar en las instalaciones del Colegio ubicada en la calle Danae número 12 de Gazcue, contó con la presencia del pleno del Consejo Directivo Nacional y los 27 presidentes de filiares, que fueron juramentados para el periodo 2019-2021.
El acto histórico que contó con la Juramentación del Consejo Directivo de la recién creada Filial de la Provincia Santo Domingo y demás provincias del país, tuvo lugar el pasado sábado 11 de mayo de 2019.
Durante dicho acto, el presidente de la Filial de la Provincia Santo Domingo, Daniel Tejeda Montero, agradeció en representación de todas las filiares al Consejo Directivo del Colegio Dominicano de Notarios por la creación de dicha filial y la designación de los demás presidentes de filiares y Consejos Directivos nivel nacional.
Con esta juramentación, el Colegio Dominicano de Notarios cierra el ciclo de renovación al introducir nuevas figuras al notariado nacional y abre una nueva etapa de modernidad.
Los presidentes de las filiares juramentados pertenecen a las provincias de Santo Domingo, San Cristóbal, Baní, Azua, San Juan. Barahona, San Pedro de Macorís, Hato Mayor, El Seybo, La Romana, Higuey, Monte Plata, Samaná. Bonao, Salcedo, San Francisco de Macorís, Moca, La Vega, Santiago, Puerto Plata, Montecristi, Valverde Mao y Dajabón.
Respecto a la relevancia de las filiales, Rodríguez Montero citó el artículo 19 de la Ley número 140-15 del Notariado, que señala que “el notario está obligado a establecer estudio u oficina en la demarcación geográfica para la cual fue nombrado”.
También menciona “todos los actos que instrumente tienen que estar enmarcados y deben referirse a su ámbito de competencial territorial, incluyendo los actos que afecten los derechos inmobiliarios, los cuales deberán ser instrumentados por un notario de la jurisdicción territorial donde esté radicado el inmueble de que se trate”.
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